La normativa de vestuarios laborales cabe en un apartado del Real Decreto 486/1997 que no contiene ni una cifra. Aquí está entero: lo que obliga, lo que es criterio técnico y de dónde sale cada número que circula.
Escrito por el equipo de Muebles Talego, Torrijos (Toledo). Publicado el 23 de septiembre de 2026. Textos comprobados en el BOE, en el INSST y en el Código Técnico el 15 de septiembre de 2026.
El Real Decreto 486/1997 exige vestuario, con asientos y taquillas individuales con llave, cuando se lleva ropa especial de trabajo y no cabe pedir a la plantilla que se cambie en otro sitio por razones de salud o decoro. No fija metros ni duchas por trabajador: esas cifras vienen de otras fuentes.
Lo esencial
Vestuario obligatorio: ropa especial de trabajo y no poder cambiarse en otro sitio por salud o decoro. El uniforme solo no basta.
Duchas: trabajos habitualmente sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. Con una de las tres basta.
La ropa de trabajo se separa de la de calle cuando sale sucia, húmeda o contaminada. La taquilla doble es una forma, no la única.
El apartado de vestuarios no tiene ni una cifra: la ducha por cada diez es criterio del INSST y los 2 m² vienen de una ordenanza de 1971 derogada.
En obras, industria alimentaria, agentes biológicos, cancerígenos o amianto hay normas que piden más.
Si ya sabes que te toca vestuario, te lo dibujamos en 3D con sus bancos y sus taquillas: pide el proyecto gratis y te decimos qué cabe en el local que tienes.
¿Es obligatorio tener vestuarios en el trabajo?
Solo cuando se juntan dos condiciones: que los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y que no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. Si falta una de las dos, la norma pide colgadores o armarios, no vestuario.
«Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.»
La palabra que decide es la «y». No basta con que haya uniforme: hace falta además que cambiarse en otro sitio no sea razonable. Esa segunda condición es la que desaparece en casi todas las guías que hemos leído para preparar este artículo.
El INSST lo dice en su guía técnica, que es criterio y no ley: «la mera necesidad de llevar una prenda de trabajo no justifica la existencia de vestuarios y pudiera ser suficiente con la existencia de colgadores o armarios».
Cuando el vestuario no hace falta, la norma no te deja sin nada: pide colgadores o armarios para colocar la ropa. En una oficina, con un perchero de pie o un banco con perchero ese punto queda cubierto.
Un aviso antes de seguir: si hablamos del vestuario de los clientes de un gimnasio o de una piscina, esto no te vale. Ese se rige por normativa sanitaria y autonómica propia.
El circuito de la obligación
Enciende las condiciones que se cumplen de verdad en tu centro de trabajo. Debajo se encienden las tres salidas que escribe la norma, con su frase literal.
Para que haya vestuario tienen que cumplirse las dos
y
Criterio del INSST, no ley: «la mera necesidad de llevar una prenda de trabajo no justifica la existencia de vestuarios». Un polo con logotipo no es lo mismo que un buzo de taller.
Para que haya duchas basta con una
oo
Criterio del INSST para saber si la sudoración es elevada: una tasa metabólica moderada, de 131 a 200 W/m². Sus ejemplos son clavar clavos, conducir vehículos, manejar un martillo neumático o caminar a más de 2,5 km/h.
No se exige
Vestuario
«Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado» (2.2.º).
«Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría (...). En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios» (2.4.º).
Pase lo que pase con los interruptores, esto no cambia: locales de aseo con lavabos cerca de los puestos, retretes dotados de lavabos, y vestuarios y aseos separados para hombres y mujeres o con un uso previsto por separado.
Orientación a partir del texto de la norma (RD 486/1997, anexo V.A, apartado 2, puntos 1.º a 4.º, 6.º y 10). No sustituye a la evaluación de riesgos ni al criterio de tu servicio de prevención.
¿Qué tiene que tener un vestuario laboral según la normativa?
Asientos y armarios o taquillas individuales con llave, con capacidad para la ropa y el calzado. Cerca, locales de aseo con lavabos y retretes. Todo de fácil acceso y fácil de limpiar. Y separado por sexos, o con un uso previsto por separado.
«Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado.»
Real Decreto 486/1997, anexo V.A, apartado 2.2.º.
Lo que pide el apartado 2 y con qué se cumple
Lo que dice la norma
Dónde está
Con qué se cumple
Asientos
2.2.º
Banco de vestuario. Los nuestros miden 100, 150 o 200 cm de largo por 35 de fondo y 47 de alto
Armarios o taquillas individuales con llave
2.2.º
Una taquilla por persona con su cerradura, no un armario común
Capacidad suficiente para la ropa y el calzado
2.2.º
Fondo y altura que admitan una percha y las botas. Ninguna cifra: se mide contra lo que se guarda
Colgadores o armarios cuando no hace falta vestuario
2.3.º
Percheros de pie o de pared, o bancos con perchero
Locales de aseo con lavabos, y retretes cerca
2.4.º y 2.6.º
Obra del local. Si están separados del vestuario, la comunicación debe ser fácil (2.5.º)
Uso separado para hombres y mujeres
2.10
Dos locales, o uno con uso previsto por separado. El INSST admite un pestillo interior o turnos
Fácil acceso y características que faciliten la limpieza
2.9.º
Taquillas sobre patas, de material lavable y con ventilación
Dimensiones y dotación suficientes
2.8.º
Se dimensiona por el turno que coincide, no por la plantilla entera
La columna de la derecha es nuestra lectura como fabricantes de mobiliario, no texto de la norma: lo que dice el Real Decreto 486/1997 es lo de las dos primeras columnas, comprobado en el BOE el 15 de septiembre de 2026.
El banco con perchero resuelve dos puntos de la norma a la vez: el asiento del 2.2.º y los colgadores del 2.3.º. Mide 185 cm de alto con el perchero incluido.
Sobre la altura del asiento hay un dato útil: el Código Técnico pide que el asiento de apoyo de un vestuario accesible quede entre 45 y 50 cm. Los 47 cm de nuestros bancos entran ahí, aunque un vestuario accesible exige bastante más.
¿Y si el local es anterior a 1997? El propio real decreto adapta algunos puntos a los lugares de trabajo ya en uso, pero ninguno del apartado de vestuarios, duchas, lavabos y retretes: ahí no hay excepción por antigüedad.
Sobre los vestuarios mixtos, la norma admite dos salidas: locales separados para hombres y mujeres, o prever un uso por separado. Para lo segundo, la guía del INSST considera suficiente un pestillo interior.
Lamas de madera y acero epoxi gris. De 100, 150 o 200 cm de largo, 35 de fondo y 47 de alto. La versión con perchero llega a 185 cm de alto. Para cubrir el «asientos» del 2.2.º sin ocupar medio vestuario.
Cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. Con que se cumpla una de las tres, ya hacen falta. La norma no dice cuántas: la ratio de una ducha por cada diez trabajadores es criterio técnico del INSST.
«Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.»
Real Decreto 486/1997, anexo V.A, apartado 2.4.º.
La palabra «habitualmente» hace trabajo: un día sucio suelto no obliga a montar duchas. Y para saber si la sudoración es elevada hay un criterio medible, que el INSST publica en sus preguntas frecuentes sobre lugares de trabajo.
Habla de tasa metabólica moderada, de 131 a 200 W/m², con ejemplos que se reconocen en cualquier nave: clavar clavos, conducir vehículos, manejar un martillo neumático o caminar a más de 2,5 km/h. Es criterio, no umbral legal.
Con duchas cambia el ambiente del vestuario: humedad constante y limpieza agresiva. Ahí tienen sentido las taquillas fenólicas, las de melamina hidrófuga y las de rejilla, que ventilan la ropa húmeda.
Tablero fenólico compacto: aguanta humedad y limpieza agresiva. La norma no pide un material concreto, solo «características constructivas que faciliten su limpieza» (2.9.º).
¿Cuántos metros cuadrados y cuántas duchas por trabajador pide la normativa de vestuarios?
Ninguno. El apartado de vestuarios del Real Decreto 486/1997 no contiene ni una cifra: ni metros cuadrados, ni duchas por persona, ni altura de techo. Lo único que fija es que se puedan usar «sin dificultades o molestias» quienes coincidan.
Lo hemos contado palabra por palabra sobre el texto consolidado del BOE: «metro», «superficie», «cuadrado» y «por cada» aparecen cero veces en ese apartado. «Número» aparece una sola vez, y es para decir cuántos se cambian a la vez.
Que no lo diga el Real Decreto 486/1997 no significa que nadie ponga números: el Código Técnico los pone para los vestuarios accesibles y el convenio de la construcción, para las obras. Lo que no existe es la cifra general.
De dónde sale cada cifra que se lee por ahí
Cifra que circula
De dónde sale
¿Obliga?
1 ducha por cada 10 trabajadores que acaban la jornada a la vez
Guía técnica del INSST sobre lugares de trabajo (2015)
No: criterio técnico, la propia guía se declara no vinculante
1 inodoro por cada 15 mujeres; 1 retrete y 1 urinario por cada 25 hombres
Guía técnica del INSST (2015)
No: criterio técnico
3 m² por persona
Código Técnico, DB SI 3, tabla 2.1 de densidades de ocupación (aseos de planta)
No para dimensionar: es una densidad para calcular la evacuación, que el INSST ofrece como orientación
2 m² por trabajador y 2,30 m de techo
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971, artículo 39.1
No: derogada en 1997 para los lugares del RD 486/1997
1 lavabo por cada 10 y 1 espejo por cada 25
Ordenanza General de 1971, artículo 39.4
No: derogada
«Con menos de 10 trabajadores basta con colgadores»
Ordenanza General de 1971, artículo 39.3
No: derogada. El RD 486/1997 no mira el tamaño de la plantilla
2 m² de superficie libre por trabajador
RD 486/1997, anexo I.A.2, dimensiones de los locales de trabajo
Sí, pero para el local de trabajo, no para el vestuario
1 cabina de vestuario, 1 aseo y 1 ducha accesibles por cada 10 instalados
Código Técnico, DB SUA 9, apartado 1.2.6
Sí, en obra nueva, reforma con licencia o cambio de uso
1 ducha y 1 lavabo por cada 10; 1 retrete por cada 25; taquillas de doble compartimentación
VII Convenio general del sector de la construcción, artículo 232
Sí, en las obras de su ámbito. No se generaliza a otros sectores
Cómo leer la tabla: ninguna de estas cifras está en el apartado de vestuarios del RD 486/1997; las recogemos para que sepas de dónde sale cada una y con qué fuerza. Textos comprobados en el BOE, en el INSST y en el Código Técnico el 15 de septiembre de 2026. Los convenios colectivos de tu sector pueden fijar dotaciones propias: eso se mira caso por caso.
Busca el número en la ley
Este es el apartado 2 del anexo V del Real Decreto 486/1997, entero y literal. Escribe la palabra que estés buscando: se resalta al vuelo y, si no aparece, te decimos de dónde sale la cifra que la acompaña por ahí.
Prueba con
Escribe una palabra y te digo cuántas veces aparece en el apartado de vestuarios.
2.Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
1.ºLos lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
2.ºLos vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
3.ºCuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
4.ºLos lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
5.ºSi los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.
6.ºLos lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.
7.ºLos retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
8.ºLas dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
9.ºLos locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.
10.Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.
Texto literal del anexo V.A, apartado 2, del Real Decreto 486/1997, descargado del texto consolidado del BOE el 15 de septiembre de 2026. La búsqueda ignora tildes y mayúsculas y se hace en tu navegador. Los números de los diez puntos quedan fuera de la búsqueda.
Los metros que se leen por ahí
Derogada2 m² por trabajador y 2,30 m de techo. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971, artículo 39.1, derogada por este mismo real decreto.
Otra parte de la ley2 m² de superficie libre por trabajador. RD 486/1997, anexo I.A.2: son las dimensiones del local de trabajo, no las del vestuario. Es la confusión más repetida.
Orientación3 m² por persona. Código Técnico, DB SI 3, tabla 2.1 de densidades de ocupación para aseos. Sirve para calcular la evacuación; el INSST la ofrece como orientación a falta de norma.
Cuántas duchas, y quién lo dice
Criterio1 por cada 10 trabajadores que acaben la jornada a la vez. Guía técnica del INSST, no vinculante.
Convenio1 por cada 10 en obra. VII Convenio general del sector de la construcción, artículo 232.
Otra norma1 ducha accesible por cada 10 instaladas. Código Técnico, DB SUA 9, apartado 1.2.6, cuando se aplica el CTE.
Derogada1 por cada 10 de la Ordenanza de 1971, artículo 41.1.
Taquillas: lo que sí dice y lo que no
LeyIndividuales y con llave, con capacidad para la ropa y el calzado, y separadas para la ropa de trabajo y la de calle «cuando ello sea necesario».
CriterioLa palabra «doble» no aparece. El INSST responde que no es obligatorio que sean dobles para guardar el calzado, y admite «separaciones, barreras» dentro de la misma taquilla.
ConvenioDoble compartimentación en obra, cuando hay sustancias peligrosas, humedad o suciedad. Convenio de la construcción, artículo 232.
Las proporciones vienen todas de fuera
CriterioGuía técnica del INSST: duchas y retretes por trabajador.
DerogadaOrdenanza de 1971: lavabos, espejos, duchas e inodoros.
ConvenioConvenio de la construcción: duchas, lavabos y retretes en obra.
Otra normaCódigo Técnico, DB SUA: unidades accesibles por cada diez instaladas.
Retretes y aseos: los números que circulan
Criterio1 inodoro por cada 15 mujeres y 1 retrete y 1 urinario por cada 25 hombres, de la guía técnica del INSST.
Convenio1 retrete por cada 25 personas en obra, artículo 232 del convenio de la construcción.
Otra norma1 aseo accesible por cada 10 inodoros instalados, DB SUA 9, apartado 1.2.6.
DerogadaOrdenanza de 1971, artículo 40.2: 1 por cada 25 hombres y 1 por cada 15 mujeres.
Lavabos: la norma los pide, sin contarlos
LeyLocales de aseo «con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales». Cantidad, ninguna.
Derogada1 lavabo por cada 10 y 1 espejo por cada 25, Ordenanza de 1971, artículo 39.4.
Convenio1 lavabo por cada 10 en obra, convenio de la construcción, artículo 232.
La altura del techo del vestuario
Derogada2,30 m de altura mínima en los cuartos vestuarios, Ordenanza de 1971, artículo 39.1.
Otra parte de la ley3 m, o 2,5 m en oficinas, comercios, servicios y despachos. RD 486/1997, anexo I.A.2, y es para el local de trabajo.
La única regla de cantidad del apartado
LeyLas dimensiones y la dotación «deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente» (2.8.º). Se dimensiona por el turno que coincide.
DerogadaLa excepción de las oficinas y comercios de menos de diez trabajadores es de la Ordenanza de 1971, artículo 39.3. El RD 486/1997 no mira el tamaño de la plantilla.
La temperatura del vestuario
LeyEl anexo III.6 no da un rango propio para el vestuario: dice que las condiciones ambientales de los servicios higiénicos «deberán responder al uso específico de estos locales» y remitirse a su apartado 3, que fija de 17 a 27 ºC en trabajos sedentarios y de 14 a 25 ºC en trabajos ligeros.
En el texto de los diez puntos no hay ninguna cifra
LeyLos únicos números del apartado son los que ordenan sus puntos, del 1.º al 10. Si has leído una cifra de metros, de duchas o de taquillas, sale de otro sitio: mira la tabla de arriba.
¿Hay que separar la ropa de trabajo de la de calle? ¿Es obligatoria la taquilla doble?
Separar, sí, pero solo cuando lo pida el estado de la ropa de trabajo: contaminación, suciedad o humedad. La taquilla doble es una forma de conseguirlo, no una obligación general: el INSST admite separaciones o barreras dentro de la misma taquilla.
«Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.»
Real Decreto 486/1997, anexo V.A, apartado 2.2.º.
La respuesta del INSST es de las más claras que hemos leído: «no es obligatorio que sean dobles con el fin de guardar el calzado». Lo exigible es que la ropa de calle no toque la de trabajo, con taquilla doble o con otro método.
Dos puertas en el mismo cuerpo, cada una con su llave. Para decidir si te sirven para separar ropa sucia de ropa de calle hay que mirar cómo cierra la división interior, no la foto.
Hay un matiz que se pierde casi siempre: lo que la norma evita es el contacto. Una barrera que no cierra bien separa tan mal como no tener ninguna, y un colgador lejos de la zona limpia puede bastar.
La mancha que viaja
Elige cómo sale la ropa de trabajo al acabar el turno y dónde se deja el buzo. La marca recorre los objetos que se tocan y se para donde deja de haber contacto.
Cómo sale la ropa de trabajo al acabar
Dónde se deja el buzo
ha tocado el buzo
Buzo de trabajo
toca
Taquilla
toca
Banco
toca
Ropa de calle
Orientación a partir del RD 486/1997 (anexo V.A, 2.2.º), de la guía técnica y de las preguntas frecuentes del INSST, y de los RD 664/1997, 665/1997 y 396/2006. En una obra, el convenio de la construcción pide taquillas de doble compartimentación cuando hay sustancias peligrosas, humedad o suciedad (artículo 232). Quien decide en tu caso es la evaluación de riesgos.
Con la ropa limpia no hay nada que separar: la norma solo obliga a separar «cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo». Una taquilla individual con llave, y basta.RD 486/1997, anexo V.A, 2.2.º.Para esto:taquilla de una puerta con llave.
Vale, y es más de lo que pide la norma: con la ropa limpia no hace falta separar. Si mañana esa ropa empieza a salir sucia, ya tienes resuelto lo que sí exigiría el 2.2.º.RD 486/1997, anexo V.A, 2.2.º.
Vale como sitio, aunque con la ropa limpia lo normal es que el buzo vaya a la taquilla. Recuerda que la taquilla individual con llave la pide la norma siempre que haya vestuario.RD 486/1997, anexo V.A, 2.2.º.
Vale, y es lo habitual cuando la ropa la lava la empresa aunque salga limpia. No lo obliga el RD 486/1997: lo decide tu organización del lavado.RD 486/1997, anexo V.A, 2.2.º.Para esto:taquilla de lavandería.
Esto es justo lo que hay que impedir: la ropa de trabajo sucia comparte hueco con la de calle, y el contacto acaba en la ropa con la que se va a casa. El INSST lo resuelve con «separación o barrera adecuada».Guía técnica del INSST, página 48, y RD 486/1997, anexo V.A, 2.2.º.
Es una de las formas admitidas: «se podrían usar dobles taquillas u otros métodos (separaciones, barreras) siempre que no entre en contacto ropa de calle con ropa de trabajo». Lo que importa es que la división separe de verdad.Preguntas frecuentes del INSST sobre lugares de trabajo.Para esto:taquilla de dos puertas, puertas en L o puerta ancha con división interior.
La norma no manda taquilla doble: manda que no se toquen. Un colgador en la zona sucia, lejos de la taquilla y del banco donde se deja la ropa de calle, cumple esa condición.RD 486/1997, anexo V.A, 2.2.º, y guía técnica del INSST.
La ropa sale del vestuario antes de tocar nada limpio. Es la solución que mejor funciona cuando la lava la empresa, y la que deja el vestuario más despejado.RD 486/1997, anexo V.A, 2.2.º.Para esto:taquilla de ropa sucia o armarios de lavandería.
Con agentes biológicos, la ropa se guarda «en lugares que no contengan otras prendas»; con cancerígenos o amianto, en «lugares separados». Compartir taquilla con la ropa de calle está descartado.RD 664/1997, artículo 7.3; RD 665/1997, artículo 6.1 c); RD 396/2006, artículo 9.1 c).
Separa, que es lo primero. Pero con estos agentes hay más: la ropa la lava la empresa y está «rigurosamente prohibido» que nadie se la lleve a casa. Lo concreta la evaluación de riesgos.RD 664/1997, artículo 7.4; RD 665/1997, artículo 6.3; RD 396/2006, artículo 9.2.
Con agentes biológicos el lugar donde se deja la ropa contaminada no puede contener otras prendas, así que un colgador compartido no sirve. Con amianto, además, la ropa de trabajo se sustituye por la de calle antes de salir del centro.RD 664/1997, artículo 7.3; RD 396/2006, artículo 9.1 b).
Es la salida que dibujan estas normas: la ropa contaminada se recoge, la lava la empresa y, si lo hace fuera, viaja «en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas».RD 664/1997, artículo 7.4; RD 665/1997, artículo 6.3.Para esto:armarios de lavandería y armarios para EPI.
190 × 30 × 50 cm por cuerpo, dos puertas con cerradura y dos llaves cada una, bisagras ocultas y ventilación delantera. Si la quieres para separar ropa de trabajo sucia, pregúntanos antes cómo cierra la división interior.
Columnas de dos a siete puertas para la ropa limpia y columna con portón para la sucia. Es el mueble del vestuario en el que la ropa de trabajo no llega a compartir sitio con la de calle.
¿Qué cambia en una obra, en la industria alimentaria o con agentes peligrosos?
Que hay normas que piden más. En obra basta con la ropa especial para exigir vestuario, y su convenio pide taquillas de doble compartimentación. Con agentes biológicos, cancerígenos o amianto, la ropa se guarda aparte, la lava la empresa y no puede irse a casa.
El Real Decreto 486/1997 no se aplica a las obras: lo dice su artículo 1. Su sitio lo ocupa el Real Decreto 1627/1997, que pide vestuarios «cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo», sin la condición del decoro.
El convenio del sector añade números: taquillas de doble compartimentación cuando hay sustancias peligrosas, humedad o suciedad, una ducha y un lavabo por cada diez personas y un retrete por cada veinticinco. Es convenio: obliga en su ámbito y no se generaliza.
Normas que piden más que el RD 486/1997
Situación
Norma
Qué añade
Obra de construcción
RD 1627/1997, anexo IV, parte A, apartado 15
Vestuario si «tengan que llevar ropa especial de trabajo», sin la condición del decoro. Sin vestuario, un espacio bajo llave para la ropa y los objetos personales
Obra, por convenio
VII Convenio general del sector de la construcción, artículo 232
Vestuario también «si se realizan trabajos sucios»; taquillas de doble compartimentación; 1 ducha y 1 lavabo por cada 10 personas y 1 retrete por cada 25
Cocina, obrador, industria alimentaria
Reglamento (CE) 852/2004, anexo II
«Cuando sea necesario, el personal deberá disponer de vestuarios adecuados» y vestimenta «adecuada, limpia y, en su caso, protectora»
Agentes biológicos
RD 664/1997, artículo 7
La ropa contaminada se guarda «en lugares que no contengan otras prendas», la lava la empresa, no puede ir a casa y hay diez minutos para el aseo antes de comer y otros diez al salir
Cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos
RD 665/1997, artículo 6
«Lugares separados» para la ropa de trabajo y la de vestir; lavado a cargo de la empresa; prohibido llevársela a casa
Amianto
RD 396/2006, artículo 9
La ropa de trabajo se sustituye por la de calle antes de abandonar el centro; instalaciones separadas para una y otra; lavado a cargo de la empresa
Agentes químicos
RD 374/2001, artículo 4 d)
«Medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza». No fija la separación de la ropa: la decide la evaluación de riesgos
Los textos entrecomillados son literales de cada norma, consultados en el BOE y en EUR-Lex el 15 de septiembre de 2026. Esta tabla no sustituye a la evaluación de riesgos de tu empresa, que es quien decide qué aplica en cada puesto.
Con agentes biológicos, cancerígenos o amianto la regla cambia de naturaleza. Ya no es «separar si hace falta»: es guardar la ropa aparte, que la lave la empresa y que esté rigurosamente prohibido que nadie se la lleve a casa para lavarla.
Eso tiene consecuencias de mobiliario: un sitio para la ropa sucia que salga del vestuario y un armario para los equipos de protección que no sea la taquilla del abrigo.
En cocina, obrador o industria alimentaria manda además el Reglamento (CE) 852/2004, y ahí el inoxidable deja de ser un capricho: tenemos taquillas de inoxidable en el mobiliario de hostelería.
Lo que haríamos nosotros
Esto es opinión nuestra, no norma: lo que haríamos si el vestuario fuera para nuestra nave.
Dimensionar por el turno que coincide, no por la plantilla. Es lo único que pide el 2.8.º y lo que decide si a las dos de la tarde se puede pasar entre los bancos.
Pedir compartimento o divisoria en cuanto la ropa salga sucia, aunque la evaluación no lo exija. Cuesta poco más que la taquilla simple y se nota en el primer verano.
No comprar «taquillas certificadas» sin preguntar qué norma certifican. El RD 486/1997 no establece ninguna certificación de taquillas, y lo dice el propio INSST cuando le preguntan.
Mirar la segunda mano. La norma no pide que la taquilla sea nueva: pide que sea individual, con llave y con capacidad para la ropa y el calzado.
Con lo que no estamos de acuerdo. Se lee que la taquilla de doble compartimento es «obligatoria en la práctica» en cuanto la ropa se ensucia. Nos parece que confunde el medio con el fin: lo exigible es que las dos ropas no se toquen, y eso se consigue también con una divisoria o con una taquilla de ropa sucia. Lo admite el propio INSST.
Preguntas frecuentes sobre la normativa de vestuarios
Solo si se juntan dos condiciones: que se deba llevar ropa especial de trabajo y que no se pueda pedir, por razones de salud o decoro, que la gente se cambie en otras dependencias (RD 486/1997, anexo V.A, 2.1.º). Si no se cumplen las dos, lo que pide la norma son colgadores o armarios para colocar la ropa.
No por sí solo. La guía técnica del INSST lo dice así: «la mera necesidad de llevar una prenda de trabajo no justifica la existencia de vestuarios y pudiera ser suficiente con la existencia de colgadores o armarios». Lo que decide es si se les puede pedir o no que se cambien en otro sitio.
No con carácter general. Hay que separar la ropa de trabajo de la de calle cuando lo pida su estado de contaminación, suciedad o humedad, y el INSST admite «dobles taquillas u otros métodos (separaciones, barreras)». En obra sí: el convenio de la construcción pide taquillas de doble compartimentación cuando hay sustancias peligrosas, humedad o suciedad.
Ninguna norma general fija esa cifra. El RD 486/1997 solo pide que se pueda usar sin dificultades ni molestias, contando a quienes coinciden. Los 2 m² por trabajador vienen de una ordenanza de 1971 derogada, y los 3 m² por persona son una densidad de evacuación del Código Técnico que el INSST ofrece como orientación.
El RD 486/1997 no da ninguna ratio: solo dice cuándo hacen falta duchas. El INSST recomienda una por cada diez trabajadores o fracción que terminen la jornada a la vez, como criterio técnico, y el convenio de la construcción exige esa misma proporción en obra.
La norma pide vestuarios, aseos y retretes separados para hombres y mujeres «o deberá preverse una utilización por separado de los mismos». Para esa segunda vía, la guía del INSST considera suficiente un pestillo interior en la puerta, y acepta turnos por sexo para el uso del vestuario.
El Estatuto no regula los vestuarios: la palabra «vestuario» no aparece en su texto consolidado. Lo que regula su artículo 18 son los registros: solo pueden hacerse en las taquillas y efectos particulares «cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores», dentro del centro, en horas de trabajo y, si es posible, con un representante de los trabajadores.
Depende de la gravedad. Los incumplimientos sin trascendencia grave para la salud son infracción leve, de 45 a 2.450 euros; si crean un riesgo grave en servicios o medidas de higiene personal, son graves, de 2.451 a 49.180 euros (LISOS, artículos 11.4, 12.16 h y 40.2, en la redacción vigente desde octubre de 2021). La gradúa la Inspección de Trabajo.